El Instituto Valenciano de Finanzas ha publicado Convocatoria de 10 de mayo de 2019, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamos FININVAL- Relanzamiento»

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento por parte de FININVAL de préstamos para la financiación de proyectos de inversión y capital circulante, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Los proyectos serán llevados a cabo por empresas privadas que desarrollen una actividad industrial productiva en la Comunitat Valenciana y no satisfagan los criterios para ser consideradas una PYME. Se entiende por empresa privada cualquier entidad que realice una actividad económica, lucrativa, con independencia de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que disfrute de personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro público en el momento de solicitar la financiación. Se entiende por PYME a las pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) num. 651/2014 de la Comisión.
  2. La empresa que desarrolle los proyectos debe tener al menos un establecimiento productivo situado en una localidad o comarca con una densidad de población inferior al 25 % de la densidad media de la Comunitat Valenciana. Estos datos se calcularán a partir de las bases de datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Subdirección General de Estadística de la Generalitat Valenciana.
  3. La empresa que desarrolle los proyectos deberá acreditar que está establecida y en funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años previo a la solicitud. El importe máximo de los créditos que FININVAL otorgará durante el ejercicio 2019 en el marco de esta línea de financiación asciende a 3.000.000 €, que serán ampliables previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de una adenda a esta convocatoria.

Los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria se ajustarán a dos modalidades alternativas, en función de la inclusión o no de un pacto de subordinación.

Modalidad A.

Los préstamos de la modalidad A, que no admitirán pacto de subordinación, tendrán las siguientes características:

  1. El valor nominal del préstamo se situará entre 250.000 y 2.500.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los gastos financiables elegibles.
  2. Cada beneficiario o acreditado no podrá obtener préstamos, al amparo de la presente convocatoria, que en su conjunto superen la cuantía máxima de 2.500.000 euros.
  3. El plazo máximo de amortización de la financiación se situará en siete años, con un periodo máximo de carencia de dos años incluido en dicho plazo.
  4. En las operaciones otorgadas al amparo de esta convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
  5. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.

Modalidad B.

Además de las características incluidas en el apartado anterior, los préstamos de la modalidad B incluirán un pacto de subordinación. La aplicación del pacto, que será solicitada expresamente por la empresa, será efectiva si, durante los seis meses anteriores a la solicitud, la empresa ha suscrito operaciones de financiación con entidades bancarias, con vencimiento superior o igual a un año, y por importe equivalente al menos al 100 % del valor nominal del préstamo. A los efectos de este apartado, el IVF no tendrá en cuenta el incremento de pasivos financieros que la empresa haya acreditado para activar los pactos de subordinación correspondientes a otros préstamos otorgados al amparo de esta u otras convocatorias del IVF. El director general del IVF resolverá sobre la aplicación del pacto de subordinación en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud remitida por la empresa.

Para más información podéis consultar el texto íntegro de la convocatoria , asi como, os dejamos la página web del IVF instituto por el cual se concede este tipo de préstamos.