El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), mediante Resolución de 14 de mayo de 2019 ha convocado para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y se modifica la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOGV 03.10.2016)

  • Estas subvenciones estan destinadas a financiar la contratación de nuevos agentes de empleo y desarrollo local en 2019.
  • En cuanto a su financiación, quedan con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 1.000.000 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la distribución provincial de créditos que tiene carácter estimativo, a la provincia de Valencia le corresponden 485.100 euros.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.

En cambio, no podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

¿Cuál es el periodo subvencionable y la cuantía de la subvención ?

De conformidad a la convocatoria, el periodo subvencionable se extenderá como máximo entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. En todo caso, la contratación del nuevo agente de empleo y desarrollo local deberá tener lugar en 2019.

Por lo que a la cuantía de la subvención , que ascenderá al 50 % de los costes laborales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de doce meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial, el citado importe se reducirá de forma proporcional.

¿Cuándo pueden solicitarse las ayudas?

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (16.05.2019).

En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación está disponible la información sobre la presente convocatoria (texto íntegro publicado).

Asimismo, podéis consultar la base de datos de ayudas y subvenciones de Divalterra:  https://divaladl.es/va/ayudas/ver/C/217